martes, 8 de mayo de 2012

Integración de las empleadas de hogar en el régimen general

A medida que se aproxima la fecha límite, 30 de junio 2012, para integrar a los empleados de hogar en el régimen general, aumentan las llamadas y visitas sobre dicha integración.
Casi todas las personas empleadoras, es decir, las que tienen a su servicio a una persona para las tareas de casa, están prescindiendo de ella. También hemos recibido la visita de una empleada que quiere denunciar a su jefe por no regularizarle la situación. ¿Regularizarle? Sí, asegurarla en toda regla. Y tenemos a un cliente que nos ha solicitado que llevemos a cabo los trámites para regularizar la situación de su trabajadora.
Por tanto, podemos observar que esta medida sobre la integración de las empleadas de hogar en el régimen general, puede provocar un descenso en el citado sector. Otras personas lo ven de la siguiente manera: comentan que de esta forma muchas personas que trabajan en negro, ahora no podrán hacerlo.
En fin, siempre habrá diferentes formas de apreciar las cosas según los ojos que las miren. Nosotros nos vamos a centrar en el trámite que hay que llevar a cabo para que tengamos a la empleada de hogar en toda regla.

Como empleador, es decir, el que da trabajo, tiene que dirigirse a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) con los siguientes modelos rellenados: TA6 y TA HOGAR. Si no va él en persona, con una autorización (modelo T5 que podemos descargar de la página de la TGSS) y fotocopia del DNI, puede hacerlo otra en su nombre.

El modelo TA6 es para solicitar el código de cuenta de cotización (CCC). Es el número de seguridad social del empresario. Lo necesitamos para poder dar de alta ahí al trabajador.




El modelo TA HOGAR llevará los datos del empleador y del empleado. Aquí tenemos que indicar el número de cuenta por dónde queremos que nos carguen el coste de seguridad social del trabajador y el sueldo que le vamos a pagar. Cuidado con el sueldo a pagar a la hora de indicarlo en el impreso, ya que en la retribución mensual debemos incluir la parte proporcional de las pagas extraordinarias (al final lo explico).



Lo sé, la imagen es pequeña y no se lee bien, no os preocupéis. En el siguiente enlace podéis descargar los citados modelos y demás documentación como: nóminas, contratos, finiquitos, etc. para que los rellenéis vosotros mismos:


Recordad que si tenéis dudas podéis llamar al número de Seguridad Social para que os atiendan: 901 50 20 50 opción 3 para hablar de cualquier tema en general (relacionado con Seguridad Social, claro).

Desde TGSS me han comentado que aunque anteriormente ya hubiéramos celebrado un contrato con la trabajadora, cuando vayamos a solicitar el CCC (a pedir el número de seguridad social como empleador para poder dar de alta a la trabajadora) con el modelo TA6 y el TA HOGAR, es una buena ocasión para presentar uno de los contratos que tenemos en el enlace que he puesto más arriba y regularizarlo.

Destaco otro aspecto interesante y es que antes eran “medias pagas”, es decir, que sólo percibían la mitad de la paga. Ahora son enteras, así se desprende del punto 4 del artículo 8 del RD 1620/2011 de 14 de noviembre cuando dice: “El empleado de hogar tendrá derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año que se percibirán, salvo pacto en contrario, al finalizar cada uno de los semestres del año, en proporción al tiempo trabajado durante el mismo. Su cuantía será la que acuerden las partes, debiendo ser suficiente para garantizar, en todo caso, el pago en metálico, al menos, de la cuantía del salario mínimo interprofesional en cómputo anual.
Esto además quiere decir que las pagas funcionan igual que en el convenio de la construcción. En junio cobraré el importe total de la paga contando desde el 1 de enero hasta el 30 de junio. Y en diciembre cobraré el importe total de la paga contando desde el 1 de julio hasta el 31 de diciembre. En caso de llevar menos tiempo trabajando se cobra la parte proporcional.
El salario mínimo interprofesional (SMI) para 2012 es igual que en 2011: 641,40 euros.  

Tengamos en cuenta que la nómina de la trabajadora no irá sujeta a IRPF, por tanto el empleador puede estar tranquilo que no tendrá que descontar IRPF para ingresarlo cada trimestre. No se les practica IRPF por no considerarse una actividad económica. Pero (y es que siempre hay un pero) sí se le descontará de la nómina al trabajador su parte de seguridad social, para 2012 es un 3,70%.

El porcentaje a aplicar para saber lo que vamos a pagar de seguridad social se calcula sobre la base de cotización. ¿Y como la obtenemos? Pongamos que estamos cobrando el SMI, es decir, 641,40 euros. Tenemos derecho a 2 pagas. Por tanto:

 641,40 x 2 = 1.282,80 euros

Este importe lo dividimos por 12 meses que tiene un año:

1.282,80 euros / 12 meses = 106,90 euros, esta es la parte proporcional de nuestra paga extraordinaria

            De modo que nuestra base de cotización es la siguiente:

                        641,40 + 106,90 = 748,30 euros

Para 2012 el tipo de cotización es del 22% (18,30 a cargo del empleador y 3,70 a cargo del empleado). Entonces:

748,30 x 0,183 = 136,94
748,30 x 0,037 =   27,69

Total                =  164,63 euros

 Además, lo voy a mencionar pero no me voy a extender -y ya finalizo-, también se cotiza por AT (accidente de trabajo) y EP (enfermedad profesional). Es obligatoria y va a cargo íntegramente del empleador. La cuota ha ingresar la obtenemos de aplicar la CNAE 97 (0,65% IT de AT y 0,45% IMS de AT).

Espero que os haya sido útil.

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